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Ordesa: cascada de la cueva

Normativa del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.

Acampadas, Usos deportivos, Prohibiciones, Servicio de Bus.

Acampadas: Salvo en las Zonas de Reserva, se permite acampar de noche, con o sin tienda de campaña de altura exterior inferior o igual a 1.30 m. (que deberá ser desmontada y retirada al amanecer), por encima de 2100 m. (Clavijas de Soaso) en el Sector Ordesa, de 1800 m. (Fuenblanca) en el Sector Añisclo, de 1800 m. (La Ralla) en el Sector de Escuaín y de 2500 m. (Balcón de Pineta) en el Sector Pineta.

Usos deportivos: Las prácticas deportivas estarán siempre supeditadas a los intereses de conservación. Las modalidades deportivas permitidas serán el excursionismo, la escalada, el esquí de travesía y la espeleología. En determinadas épocas y circunstancias podrá establecerse la necesidad de autorización por parte de la Administración del Parque. No se permitirán prácticas deportivas de competición.

Ordesa: cascada de la cueva

 

Queda prohibido:

– La roturación del suelo y la roca madre.
– El arranque, recogida o recolección de tierras, áridos, piedras, rocas, minerales, fósiles o cualquier otro material geológico.
– Los trabajos de investigación, exploración o explotación con fines mineros.
– La desviación, retención, captación de aguas superficiales o subterráneas.
– La incorporación a las aguas de detergentes, jabones, lejías u otro tipo de sustancias o materiales.
– El baño o cualquier otra actividad en los cursos o masas de agua.
– La corta, arranque, mutilación, destrucción o daño de vegetales y la cogida o recolección de ellos, sus partes, propángulos o restos.
– La atracción, persecución, molestia, daño, captura o muerte de animales y la cogida o recolección de sus propángulos, restos o residuos de su actividad.
– La suelta, siembra, trasplante u otro tipo de propagación de especies animales o vegetales, sean domésticos o silvestres.
– La utilización de fuego con cualquier fin, a excepción del uso de aparatos de camping-gas para cocinar y producir luz relacionados con la acampada nocturna.
– El abandono, depósito o arrojo, fuera de los lugares y preparados a tal efecto, de papeles, botes, botellas, plásticos, colillas o desechos de cualquier tipo.
– La ocupación de terrenos del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido para el estacionamiento de vehículos, caravanas, remolques, fuera de los aparcamientos expresamente autorizados y para la instalación en todo el territorio del Parque, de abrigos, parasoles, hamacas, asientos, sillas, mesas y cualquier otro artefacto móvil.
– La práctica de actividades deportivas no permitidas en el Plan Rector de Uso y Gestión o de las permitidas, sin autorización, cuando esté establecida su obligatoriedad y, en cualquier caso, la celebración de competiciones deportivas.
– La instalación de antenas, pantallas, artefactos sobresalientes u otros que afecten a la armonía del paisaje.
– El lanzamiento o precipitación de piedras u otros objetos, así como la utilización de elementos que puedan permanecer en el aire (globos, cometas, parapentes, alas delta, aeromodelos, hélices voladoras, etc.).
– El sobrevuelo de cualquier tipo de aeronaves a menos de 1000 metros sobre la vertical del terreno.
– El deterioro o destrucción de la infraestructura propia del Parque.
– La realización de inscripciones, señales, signos o dibujos, en el terreno o en piedras, rocas, árboles, o en los bienes muebles o inmuebles propios del Parque.
– La utilización de megáfonos, bocinas o silbatos y el uso de aparatos de radio o de reproducción de sonido con volumen que resulte molesto.
– La instalación de carteles de publicidad o cualquier manifestación publicitaria.
– La realización de cualquier aprovechamiento de los recursos naturales del Parque, en particular la pesca y la caza.
– Transportar fuera de vehículos el todo o parte de: armas de cualquier clase, artes o medios que sirvan para atraer, perseguir, espantar, dañar, dar muerte o capturar a los animales.
– Llevar perros sueltos en interior del mismo.

Entrada a Ordesa

Servicio de Autobuses al Sector Ordesa desde Torla

Periodo de funcionamiento: 07 al 11 abril (Semana Santa) y desde 01 de Julio al 12 de Octubre.
Descripción Parking: Turismos, autocares, motos y bicicletas disponen de un aparcamiento situado en Torla, con capacidad para 386 turismos y 17 autocares.
Precios del Aparcamiento:
– Horario gratuito desde las 20.00 h. a las 09.00 h.
– Para turismos y motocicletas: 0.6 €/hora. A partir de las 24 horas de estacionamiento se realizará un descuento del 20 % del total.
– Para autocares: 1.50 €/hora. A partir de 24 horas de estacionamiento se realizará un descuento del 20 % del total.
– Durante el período de no funcionamiento del servicio de autobús el aparcamiento es gratuito las 24 horas.
Horario Autobús: El servicio diario de ida, entre Torla y la Pradera de Ordesa, comenzará a las 06:00 horas -excepto en octubre que empezará a las 07:00 horas-. Terminará a las 19:00 horas en los meses de julio y agosto. En Semana Santa y octubre, el horario de subida será hasta las 18 horas.
El servicio diario de vuelta entre la Pradera de Ordesa y Torla finalizará a las 22:00 horas durante los meses de julio y agosto. En Semana Santa y octubre el último retorno será a las 20:30 horas, y en septiembre a las 21.00 horas.
Precio: 3.10 €/persona (ida y vuelta), menores 5 años gratuito. Ida o Vuelta: 2.10 €, persona. Menores 5 años gratuito.
Intervalos de salida: Cada 15 ó 20 minutos -como tiempo medio- partirá un autobús desde Torla hasta el aparcamiento de la Pradera de Ordesa, realizando una única parada en el Centro de Visitantes “El Parador” a la ida. Los billetes no llevarán ni reserva de asiento ni fecha de utilización, pudiendo utilizarse cualquier día dentro del periodo anual de funcionamiento del servicio.
La capacidad del Parque por motivos de preservación es de 1800 personas simultáneamente, una vez superada ésta se suspenderá el servicio hasta que descienda dicha cantidad con el retorno de visitantes.
Se puede acceder al interior del valle de Ordesa a pie, por en antiguo camino de Torla a Ordesa durante todo el año o en su vehículo particular durante los períodos de no funcionamiento del servicio de autobús.

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